Lectura 3:00 min
SCJN valida reforma para militarizar puertos del país
Senadores del PAN, PRI, PRD y MC, impugnaron las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y Ley de Puertos, que transfieren a la Secretaría de Marina (Semar) todas las facultades en materia de marina mercante y de seguridad de puertos.

Descripción automática
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y Ley de Puertos, que transfieren a la Secretaría de Marina (Semar) todas las facultades en materia de marina mercante y de seguridad de puertos, que ejercía la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
“Así, al no advertir que el decreto impugnado transgrede algún límite constitucional, ya sea de forma general o por algún precepto en lo particular, se propone respetuosamente reconocer su validez y declarar infundados los conceptos de invalidez planteados”, afirmó Juan Luis González Alcántara Carrancá y así fue aprobado por ocho votos contra dos.
Minoría legislativa
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2021, promovida por senadores del PAN, PRI, PRD y MC, en contra de las modificaciones a la legislación secundaria propuestas en su momento por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, cuyo decreto fue promulgado el 7 de diciembre del 2020, se precisó que el objetivo principal de la enmienda es establecer que la Semar es la principal autoridad administrativa en el ámbito marítimo y las vías generales de comunicación por agua para evitar duplicidad de funciones y poder responder con mayor prontitud a la necesidad y eficiencia del servicio.
“El procedimiento legislativo del decreto permite dilucidar que no se pretendió regular las materias de seguridad pública o seguridad nacional, sino reorganizar de manera administrativa en materia marítima, como parte de la libre configuración de la administración pública federal”, detalló González Alcántara Carrancá en calidad de ponente.
La minoría legislativa que impugnó los cambios legales, explicó, partió de una premisa equivocada al equiparar a la Semar con la Armada de México y concluir que cualquier actividad que lleve a cabo tiene un carácter militar.
Y es que de acuerdo con los límites previstos en el artículo 129 de la Constitución, recientemente “modificados drásticamente’’, amplió, la Semar “puede válidamente involucrarse en otro tipo de actividades distintas a la disciplina militar”.
“No se advierte que el decreto impugnado pudiera contravenir el Artículo 129 de la Constitución federal, inclusive, en aras de garantizar el ejercicio de las funciones trasladadas al régimen transitorio, se ordenó transferencia de recursos humanos, de recursos materiales y de recursos financieros, lo que incluye al personal civil que se encontraba adscrito a la Secretaría de Comunicaciones.
“Las atribuciones asignadas a la Secretaría de Marina no implican una transferencia de facultades del ámbito civil al militar, sino, exclusivamente, una redistribución dentro de la administración pública federal en materia marítima. Por lo que tal situación, en abstracto, no representa una medida regresiva con el potencial de afectar directamente algún derecho humano, ya que no existe una militarización del ámbito marítimo ni se asignaron funciones en materia de seguridad pública a las fuerzas armadas”, precisó.