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Alta ante el IMSS es insuficiente para desvirtuar un despido injustificado: Poder Judicial
En un juicio laboral, el empleador tendrá que documentar con más pruebas que no existió el despido justificado del colaborador; el aviso de inscripción al IMSS no es suficiente incluso aunque la seguridad social continúe vigente.

El Poder Judicial determinó que para desvirtuar un despido injustificado, el empleador debe aportar pruebas más allá de la inscripción al IMSS del trabajador.
¿Qué pasa cuando, en un juicio laboral, un trabajador argumenta despido injustificado y el patrón establece como prueba que éste seguía dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?
De acuerdo con una nueva jurisprudencia del Poder Judicial, el aviso de inscripción al IMSS por sí sólo no es suficiente para probar que no existió despido injustificado por parte del empleador, incluso aunque la seguridad social continúe vigente.
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Esto porque en un juicio laboral un trabajador afirmó que el empleador lo despidió injustificadamente, para ello, dio una fecha, el patrón se defendió estableciendo que seguía dado de alta ante el IMSS en la fecha planteada, por lo que considera que continuaba prestando sus servicios, y establece como prueba el informe del Instituto.
Ante ello, un tribunal colegiado resolvió que el informe es insuficiente, por sí sólo, para acreditar que no existe el despido injustificado, “pues tanto el alta como la baja del citado régimen es un acto unilateral del patrón que no refleja, necesaria y directamente, que por mantener vigente la inscripción de un trabajador pueda sostenerse lo mismo respecto de la relación de trabajo”, se lee en el documento.
La tesis refiere que es necesario agregar pruebas al registro del IMSS, como los recibos de pago del salario o nómina correspondiente, en los que esté la firma del trabajador, o la inspección en la cual se constate que el operario siguió laborando en fecha posterior, a fin de desvirtuar el despido.
Agrega que el aviso de inscripción en el seguro social es una obligación que nace de la existencia del vínculo laboral, en términos de los artículos 12,15, 18 de la Ley del Seguro Social de los cuales se colige el deber de los patrones de registrar e inscribir a sus trabajadores ante el instituto
“No obstante, este indicio aislado es ineficaz para acreditar la continuación de la relación de trabajo, atento a que por su propia y especial naturaleza las fechas de alta, modificación y baja del seguro social, no siempre deben coincidir con la conclusión del vínculo de trabajo, ya que ese deber únicamente atañe al patrón”, refiere.
“Es la obligación del patrón dar de alta y baja del IMSS”
En ese sentido, Diego García Saucedo, socio director en García Velázquez Abogados y especialista en derecho laboral, refiere que esta tesis considera que la obligación del patrón es darlo de alta y baja del IMSS, sin que eso sea prueba de la inexistencia de un despido injustificado.
Esta tesis, considera el abogado especialista en derecho laboral, se da debido a que hace algunos años, la reinstalación del trabajador en su puesto era algo que se utilizaba para probar que el despido injustificado no existió.
“Se decía tan no te despedí que aquí está tu trabajo de vuelta, y para que ese ofrecimiento no fuera de mala fe se mantenía al trabajador dado de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social”, explica.
Entonces, refiere, que en 2017 surge otra tesis que sugiere que el hecho de que lo haya dado de baja y le ofrezca trabajo no implica mala fe. Entonces, la nueva jurisprudencia es consistente con esta nueva tesis porque si bien puede ser que no exista mala fe, tampoco puede probar por sí sola que el despido injustificado no existió.
Por su parte, Verónica Lida Martínez Martínez, abogada e investigadora de la Universidad Anáhuac, puntualiza que esta tesis de los Tribunales Colegiados brinda una mayor protección de las personas trabajadoras en su calidad de grupo vulnerable.
Explica que esta jurisprudencia distingue dos situaciones con una naturaleza jurídica diversa:
- Los avisos afiliatorios (alta, baja o modificaciones de salario) como actos unilaterales del patrón que tienen repercusiones en el ámbito de la seguridad social, principalmente, para acreditar las cotizaciones realizadas ante un órgano asegurador.
- Los efectos de la relación laboral consistentes en la suspensión, terminación, interrupción y rescisión competen al ámbito laboral y para acreditarlos es necesario exhibir los documentos propios de la relación laboral, sin soslayar los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo que imponen la carga probatoria a la parte patronal cuando exista controversia sobre los supuestos normados en ambos dispositivos legales.
La tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, y su aplicación es obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2025.